TUMBES

     SEGUNDO REMATE JUDICIAL –TUMBES

 En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con EMPRESA MAYSAAQUI EIRL y AQUINO CRUZ, María Ysabel.  Expediente N° 00438-2019-0-2601-JR-CI-01; por orden del JUZGADO CIVIL-TUMBES, a cargo del Señor Magistrado NOBLECILLA IZQUIERDO, Fernando; Especialista Legal ADRIANZEN RIVAS, Anaximandro, la suscrita Martillera Pública, rematará en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble con un área de 128 M2, Ubicado en programa de vivienda complejo habitacional Aguas Verdes Mz 20, Lote 10, en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes. Inscrito en la partida N°P15150353 de la Zona Registral N° I-SEDE PIURA-Ofician registral de Piura. 1) VALOR DE TASACION: US$ 64,343.00 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES EUA) 2) PRECIO BASE: US$ US$ 36,461.03 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 03/100 DÓLARES EUA), que son las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% del precio base por tratarse de una segunda convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS:

Asiento 00009: INSCRIPCION DE HIPOTECA; Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA, hasta por la suma de S/ 176.428.28 Soles. El título fue presentado el 10/09/2010. Asiento 00012: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA; Se modifica el asiento 00009, ampliándose el gravamen hasta el monto de S/ 303,879.000 Soles. El titulo fue presentado el 17/01/2017. Asiento 00015: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA; Se modifica el asiento 00012, ampliándose el gravamen hasta el monto de S/ 311,000.00 Soles. El titulo fue presentado el 16/03/2018.  4) DÍA DEL REMATE: 03 de SETIEMBRE del 2024.  5) HORA: 10:30 AM 6) LUGAR: En el Juzgado Civil Sede Central de Tumbes, sitio Carretera Panamericana Norte Km. 4.5.   7) POSTORES: Condiciones y requisitos.  7.1) Oblarán el 10% (US$ 6,434.30 DÓLARES EUA) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y NEGOCIABLE. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel.  01-3048039 / 949063616 / www.martilleraluna.es.tl






 
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