TERCER REMATE JUDICIAL - PIURA
En los seguidos por CMAC DE HUANCAYO S.A. con MOSCOL CERNA, Juan Leoncio. Expediente N° 01586-2019-0-2001-JR-CI-01, por orden del Juzgado Civil de PIURA, a cargo de la Señora Magistrada
HERRERA GUERRERO, Janet Ivonne, teniendo como Especialista Legal a MADRID CASARIEGO, norma. La suscrita Martillera Público Alida María LUNA TAY con Reg. 237, rematará en TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble de un área de 59.45 m2, ubicado en EDIFICIO B AV. A N° 281 - DEPARTAMENTO 204 – SEGUNDO PISO MZ. B LOTE 1 URB. LOS PARQUES DE PIURA - II ETAPA VEINTISÉIS DE OCTUBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. Inscrito en la partida N° 11196543 Zona Registral N° I - Sede Piura Oficina Registral Piura. 1) VALOR DE TASACION: S/ 161,459.20 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 SOLES) 2) PRECIO BASE: S/ 77,769.51 (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 51/100 SOLES). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación, menos dos veces el 15% del precio base por tratarse de una tercera convocatoria 3) GRAVAMENES Y CARGAS:
Asiento D00002: CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA SA, hasta por la suma de S/ 129, 167.36 SOLES. El Titulo fue presentado el 04/10/2018. 4) DÍA DEL REMATE: 20 de Octubre del 2025.
Asiento D00003: CESIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA: se constituye una cesión de garantía hipotecaria a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO SA, las garantías inscritas en el asiento D00002, el titulo fue presentado el 15/06/2022.
5) HORA: 10:30 AM. 6) LUGAR: En la sede del juzgado, sito en Av. F. Chirichigno 351- Urb. El Chipe, Piura.7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% ( S/16,145.92 Soles.) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-3048039 / 949063616 informes.martilleraluna@gmail.com